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07-03-2019

Nace la Plataforma Estatal por la Música para luchar contra la precariedad laboral del sector



Nace la Plataforma Estatal por la Música

Más de 10.000 profesionales se han unido para luchar contra la precariedad laboral del sector
Conoce la Plataforma Estatal por la Música

Más de 10.000 profesionales del sector musical se han unido para crear la Plataforma Estatal por la Música, con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral del sector.

Formada por más de 20 asociaciones de profesionales, la entidad  agrupa ya a casi 8.000 músicos asociados, 258 salas de conciertos, 72 festivales, 71 promotores musicales, 342 empresas de management y representantes, y 600 empresas del gremio de las discotecas y salas de fiesta, además de contar con el apoyo de distintos ayuntamientos, federaciones municipales y organismos de las administraciones culturales autónomas. 

El proyecto, que se ha presentado oficialmente esta mañana en rueda de prensa, busca modificar la actual legislación (Real Decreto 1435/1985
para conseguir un marco laboral y fiscal comparable al de otros países de la Unión Europea y acabar así "con la situación de precariedad laboral de los músicos profesionales en el conjunto del Estado español".


Guillem Arnedo, uno de los responsables de la iniciativa, ha querido destacar que, además del sector musical, también contarán con la colaboración de asociaciones de otras disciplinas artísticas en su lucha por mejorar sus condiciones laborales. "No podemos permitir que las prisas por modificar el decreto antes del cambio de gobierno provoquen una solución de mínimos a nuestras necesidades", ha remarcado.

La Plataforma quiere con ello asegurar que los trabajadores del sector estén "debidamente protegidos en todo momento y lugar", garantizando la estabilidad y seguridad jurídica tanto en el sector privado como en el público, además de conseguir "la plena compatibilidad de las pensiones con los rendimientos de autor y otros relacionados". 

LAS MEDIDAS 

  1. Modificar el R. D. 1435/1985 con la finalidad de que se establezca con claridad la presunción de laboralidad del vínculo que une a los músicos con el empresario, siempre que no se desarrolle la prestación en condiciones que impliquen una relación de prestación de servicios, estableciendo, para ello, de manera ilustrativa, las situaciones que no puedan desvirtuar la calificación de laboralidad (como pueden ser el hecho de que el artista goce de una amplia libertad de expresión, el sistema de remuneración o la denominación que las partes hayan dado al contrato). Y estableciendo también los criterios que, por el contrario, permitan acreditar que no concurren las notas de dependencia y ajenidad —que caracterizan la relación laboral y que pueden constituirse en prueba en contrario de la laboralidad—, y las situaciones en las que en todo caso no se ha de aplicar la presunción de laboralidad, como pueden ser contrataciones equivalentes en el caso de los artistas extranjeros que presten servicios similares en un Estado de la Unión Europea y que vengan a España a prestar tales servicios similares de forma temporal e independiente.
  2. Modificar el R. D. 1435/1985 con la finalidad de establecer la contratación indefinida como regla general para garantizar el principio de estabilidad en el empleo recogido en la normativa comunitaria, determinando las circunstancias específicas y concretas que caracterizan la actividad que justifica la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada, con el fin de regular de manera precisa las distintas situaciones de contratación (temporal, indefinida o fija discontinua)
  3. Dar solución al problema de la intermitencia de la profesión de músico que en la actualidad se basa mayormente en los llamados “bolos”, facilitando el alta asimilada en el Régimen Especial de Artistas de la Seguridad Social y un sistema de contratación laboral dinámico y asumible para cualquier organizador.
  4. La definición de las posibles tipologías de organizadores de espectáculos públicos como titulares de la relación laboral (de carácter especial) con los artistas.
  5. Posibilitar que el músico profesional, que ya cuenta con los epígrafes correspondientes en el IAE de Hacienda pueda ser trabajador por cuenta propia con su debida inclusión en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) con una contribución acorde con sus ingresos, definiendo las condiciones en que un músico profesional pueda pertenecer a esta categoría y evitando, de esta manera, los llamados “falsos autónomos”.
  6. Establecer una regulación de riesgos laborales acorde con la realidad de la profesión.
  7. Regular, con pleno respeto a los derechos fundamentales de producción y creación artística, el régimen de compatibilidad necesario cuando se realicen y compaginen, a tiempo parcial o completo, prestaciones bajo el régimen laboral y/o actuaciones no dependientes en régimen de prestación de servicios.

 Más información en 
https://plataformaporlamusica.com/

Autor: Redacción

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